
solicitar la regularización o adquisición de un terreno ante la SEDATU no significa que la autoridad vaya a autorizarla, ni existe un plazo único que garantice cuándo se obtendrá el título de propiedad.
El Reglamento de la Ley Agraria establece un procedimiento específico para solicitar la enajenación de terrenos nacionales. También contempla la evaluación del expediente, el avalúo y, si procede la operación, el pago correspondiente antes de elaborar el título.
Proceso general
1. Verificación jurídica del terreno
La SEDATU debe determinar la situación jurídica del predio y si corresponde efectivamente a un terreno nacional. Se deben revisar ubicación, superficie, antecedentes y posibles restricciones.
2. Presentación de la solicitud
El expediente puede requerir solicitud formal, identificación, acreditación de nacionalidad mexicana, plano con coordenadas y colindancias y, cuando corresponda, documentación de posesión.
3. Integración y evaluación del expediente
La autoridad analiza los documentos, determina la vocación del terreno y solicita el avalúo que corresponda. También verifica si existen razones de interés público que impidan su enajenación.
4. Resolución sobre la procedencia
Si se cumplen los requisitos y la autoridad determina que procede, comunica las condiciones y el valor de la operación. Presentar la solicitud no garantiza que sea aprobada.
5. Pago y expedición del título
Una vez cubierto el pago total, el Reglamento prevé la elaboración del título de propiedad correspondiente. Después deben atenderse las inscripciones registrales aplicable
